La dga declarará monte los campos que lleven diez años sin cultivar

El proyecto de Ley de Montes remitido por la DGA a las Cortes señala que, entre otros tipo de suelo, tendrán la consideración legal de monte los «terrenos agrícolas abandonados que no hayan sido objeto de laboreo por plazo superior a diez años y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal». Ese plazo podrá ampliarse «para parcelas concretas y previa solicitud justificada».

Por el contrario, excluye de esa catalogación «los terrenos urbanos o urbanizables delimitados», con independencia de su estado de conservación, y «los terrenos cubiertos con vegetación arbórea cuya superficie continua sea inferior a mil metros cuadrados».

La DGA, que mantiene la potestad de descatalogar parcialmente superficies de montes de utilidad pública «por causa de interés público relevante», podrá adquirir tanto la propiedad como los derechos que puedan existir sobre los montes susceptibles de ser catalogados, que deberán serlo tras la compra. Así, el Departamento de Medio Ambiente tendrá derecho preferente para hacerse con cualquier montaña de más de 200 hectáreas que se ponga en venta, salvo que dedica hacer valer esa prioridad alguna otra administración que ya fuera dueña de la mole –caso de los derechos de uso– o de otra colindante.

EMPRESAS Este precepto incluye una excepción: las administraciones no tendrán prioridad para hacerse con los montes sean aportados por sus propietarios como capital en especie a una sociedad, algo infrecuente salvo que se trate de proyectos urbanísticos o de explotación maderera. No obstante, los antiguos dueños «deberán ostentar una participación mayoritaria durante cinco años como mínimo» en esas empresas.

El proyecto, cuya tramitación iniciará la cámara autonómica el próximo otoño, incluye varias excepciones a la prohibición genérica de permitir en las montañas que hayan sufrido incendios usos distintos del forestal en las tres décadas siguientes al siniestro.

La DGA se reserva la posibilidad de permitir, «con carácter singular», destinar el suelo a otros fines siempre que ese cambio de uso estuviera previsto en un instrumento de planeamiento «previamente aprobado» o que, de no estarlo, hubiera superado la evaluación ambiental o «hubiera sido sometido al trámite de información pública». También se otorga la potestad de permitir las recalificaciones «de forma excepcional» y «mediante acuerdo motivado y justificado» cuando «concurran razones de interés público». No obstante, otro artículo señala que la recalificación de terrenos forestales requiere el informa favorable previo del Departamento de Medio Ambiente.

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