RADIO HUESCA
Fernando Rivarés Bachés, abogado urbanista, manifestaba a Radio Huesca Digital, que aunque no se ha cumplido la pretensión de los vecinos de recuperar los terrenos, la sentencia del TS, recuerda que sigue pendiente la obligación de Aramón de entregar parcelas urbanizadas. Por su parte, Mario Ortiz, jefe de prensa de Aramón, valoraba, positivamente, la sentencia que decía reafirma la buena voluntad de la empresa con los propietarios de los terrenos.
Rivarés Bachés, apuntaba que aunque tampoco, en esta ocasión, tenía cabida, el recuperar los terrenos que, en su día se vendieron, la sentencia, además de o declarar costas, recuerda la obligación pendiente de Aramón. Para el abogado, un espaldarazo para las pretensiones de los vecinos, puesto que se pone de manifiesto que no es un derecho que hubiera prescrito.
Decía el letrado que los vecinos de Cerler, tras años de lucha, comenzaban a ver la luz al final del túnel y que, en próximos días, se planteara una reunión para estudiar las estrategias de cara a exigir el cumoplimiento de la obligación de urbanizar parcelas.
Por su parte, Mario Ortiz, jefe de prensa de Aramón, valoraba, positivamente, la sentencia porque decía que reafirma la buena voluntad que Aramón siempre ha tenido con los antiguos propietarios de los terrenos a pesar de los obstáculos que ha encontrado en determinados momentos.
Los hechos, objeto de enjuiciamiento, se remontan al año 1964 en el que una empresa decidió instalar una estación de esquí en el pirineo aragonés. Para disponer de los terrenos se firmaron varios contratos con propietarios de la zona, siendo una de las obligaciones asumidas, la urbanización del paraje denominado La Solaneta con cesión de parcelas a los propietarios.
En el año 2006, estos propietarios y sus descendientes, instaron la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación. La demanda fue desestimada en primera instancia y esta resolución fue confirmada en apelación.
La Audiencia declaró no haber lugar a la resolución contractual solicitada, manteniendo el vínculo contractual existente entre las partes y, por consiguiente, la obligación de cumplimiento de la parte demandada frente al resto de partes del procedimiento.
Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que resolvía la Sala Primera del Tribunal Supremo desetimendo los recursos de casación y extraordinario presentados por los vecinos.
Una treintena de vecinos demandó al hólding para reclamarle unas fincas valoradas en 83 millones. El litigio frustró la venta de parcelas por 120 millones para un proyecto inmobiliario en la estación de esquí.
La Sala Primera del Supremo ha dado la razón a Aramón, el hólding semipúblico del esquí aragonés, en el multimillonario pleito en el que 32 vecinos de Benasque le reclamaban la resolución de unos contratos de cesión de fincas formalizados entre 1964 y 1967 y la devolución de los suelos, valorados en 83 millones de euros. El tribunal ratifica así las sentencias emitidas por el Juzgado de Boltaña en enero del 2008 y por la Audiencia Provincial de Huesca en el mismo mes del año siguiente.
Este pleito, uno de los de mayor cuantía –si no el que más– que se han dirimido en la comunidad autónoma, ha marcado el devenir de Aramón en el último lustro.
La presentación de la demanda, y la posterior anotación de la situación de litigiosidad de las parcelas en el Registro de la Propiedad de Boltaña, frustró la venta de fincas valoradas en 120 millones de euros por parte del hólding a la promotora Alto Cerler XXI, que pasó de figurar como compradora a ser indemnizada con casi dos millones.
La anterior dirección de Aramón planeaba destinar el grueso de esos 120 millones a financiar la estación de Castanesa –el proyecto emblemático del hólding semipúblico– y a sanear el complejo de Formigal, la joya de la corona del emporio. Ninguna de las iniciativas se materializó.
La sentencia del Supremo supone que Aramón puede disponer de nuevo de uno de sus principales activos, aunque devaluado tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando atraviesa una delicada situación financiera ante los problemas para cubrir su ampliación de capital.
El tribunal recuerda cómo en 1967 los vecinos y el ayuntamiento vendieron a la promotora Telesquís Pirenaicos las 2.387,32 hectáreas de prados y eriales sobre los que se asienta la estación de esquí de Cerler. Lo hicieron a entre 9 y 11 pesetas el metro cuadrado, que podían cobrar en acciones del complejo, al tiempo que adquirían derechos prioritarios para establecer negocios en el complejo. También tenían que recibir 28.378 metros cuadrados en 17 parcelas urbanizadas en le paraje de La Solaneta que nunca recibieron. De hecho, como consecuencia de una retahíla de cambios legislativos, nunca llegaron a ser urbanizados.
DEMANDA Los vecinos demandaron en mayo del 2006 a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque –filial de Aramón que explota Cerler– para pedir la resolución de los contratos por el incumplimiento de la estación. Un año más tarde, el consistorio inscribía la situación de litigiosidad sobre las fincas de La Solaneta, que eran las que iba a adquirir Alto Cerler XXI, que iba a subrogarse en el compromiso de ceder las parcelas urbanizadas a los vecinos.
La sentencia del Supremo, aunque admite que el retraso «es llamativo por su duración», rechaza que Aramón y sus antecesores hayan incumplido su compromiso. «En el contrato no se aprecia fijación de plazo alguno y ello por la complejidad de las obligaciones», señala.
Por el contrario, destaca que el propio desarrollo de la estación –centrado en el periodo de 1971 a 1990– fue «decisivo» para los vecinos, «pues de su éxito dependía que las prestaciones accesorias que se hubiesen pactado (en los contratos) tuviesen valor sustancial o que apenas experimentasen revalorización». En este sentido, añade que «tan brillante ha sido el resultado» que el precio del suelo ha pasado de 18.229 euros a 84,3 millones.
«En cualquier caso –indica–, consta que la finalidad del contrato no se ha frustrado, pues tan pronto como se culmine la urbanización, los actores deberán obtener el porcentaje de suelo urbanizable que les corresponde contractualmente». Este se habrá revalorizado de forma «sustancial» por las obras, realizadas «a su vista, ciencia y paciencia».
El Supremo indica que «para que proceda la resolución» de los contratos de acuerdo con el Código Civil «es precisa la existencia del incumplimiento de la obligación esencial y esto no ha ocurrido». Así, avala a la Audiencia de Huesca cuando se refiere al «cumplimiento lento pero inexorable» por parte de la compañía, la cual, «además, no estaba contractualmente sujeta a plazo».
RADIO HUESCA
Los recurrentes dicen que obtiene «la razón moral, pero no la razón jurídica»
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuestos contra la empresa Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., gestora de Aramón Cerler, presentados por los vecinos de Cerler contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 2009.