El ts niega la devolución de terrenos en el entorno de la estación de cerler

HERALDO DE ARAGON

El TS niega la devolución de terrenos en el entorno de la estación de Cerler

Los propietarios de unos terrenos ubicados en el entorno de la estación alegaban que no se habían cumplido los términos del contrato.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra lospropietarios de unos terrenos ubicados en el entorno de la estación invernal de Cerler, en el Pirineo de Huesca, cuya reversión instaron por vía judicial en 2006 al entender que no se habían cumplido los términos del contrato. 

La resolución de la Sala de lo Civil del Supremo pone fin a un litigio que tiene su origen en 1964, año en que los ascendientes de los demandantes firmaron un contrato con la sociedad catalana Telesquís Pirenaicos SA para la construcción de una estación en Cerler y desarrollar un amplio proyecto turístico en la zona. 

Años después de la inauguración, en 1971, de la estación de Cerler, y cuando Aramón ya había pasado a formar parte de la sociedad promotora de la instalación, denominada ahora Fomento y Desarrollo de Benasque, los propietarios del suelo instaron la devolución de sus terrenos al entender que no se había desarrollado el proyecto de urbanización en los términos establecidos. 

Así, los demandantes, en el año 2006, reclamaron en el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña la reversión del suelo destinado a la ampliación de la estación, tanto del urbanizado como del aún sin utilizar, o el pago de su valor actual, que cifraron en unos 84 millones de euros. 

Durante la vista, la representación legal de Aramón alegó que uno de los argumentos utilizados por los demandantes, el supuesto compromiso de pago del 10 por ciento de la superficie urbanizada, no figuraba en el contrato suscrito originalmente. 

Las pretensiones de los propietarios fueron rechazadas en 2007 por el Juzgado de Boltaña, y un año después por la Audiencia de Huesca, cuya sentencia recurrieron ante el Tribunal Supremo por supuesta infracción de ley en la valoración de la prueba. 

El Supremo, al igual que la Audiencia de Huesca, rechaza un incumplimiento del compromiso contractual suscrito, cuya validez actual confirma, aunque admite retrasos y defectos en la ejecución del proyecto de urbanización. 

Rechaza, asimismo, la existencia de una situación de «indefensión» de los demandantes derivada de una valoración incorrecta de las pruebas y reprocha a los demandantes el tratar de realizar una interpretación de una norma urbanística a pesar de ser una norma sustantiva de carácter reglamentario. 

Los magistrados afirman que cuando se instó el proceso de reversión del suelo, la sociedad promotora ya había iniciado el cumplimiento de los términos del contrato, proceso en el que, según aseguran, participaron los propietarios. 

Añaden que el desarrollo normativo-urbanístico de la zona afectada fue «complejo» en extremo, al prever la transformación de un suelo dedicado a la ganadería de montaña en una estación de esquí.

Argumenta, además, la sentencia que «muchos de los actores (demandantes) gestionan negocios derivados de la estación de esquí y todos han disfrutado de una notoria revalorización de la superficie que se les ha de entregar». 

Con esta última afirmación, el Supremo se refiere al «compromiso moral» que adquirió Aramón de pagar a los propietarios el porcentaje del 10 % sobre las nuevas urbanizaciones.


EL PERIODICO DE ARAGON

El TS desestima los recursos sobre la urbanización de La Solaneta, en Cerler

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la empresa Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., que explota la estación de esquí de Cerler y de cuyo accionariado forma parte Aramón, relativa a la obligación de esta empresa de urbanizar la zona denominada La Solaneta, en Cerler (Huesca).

Los hechos se remontan al año 1964, en el que la compañía decidió instalar una estación de esquí en el Pirineo aragonés, en Cerler, y para disponer de los terrenos firmó contratos con propietarios de la zona.

En esos contratos, entre otras cosas, la empresa reconocía el derecho de los cedentes de terrenos a adquirir gratuitamente, en el instante en que estuviera concluida la estación y urbanización, lo correspondiente al diez por ciento neto de la finca vendida en otros terrenos ubicado en el paraje denominado ‘La Solaneta’, zona de chalets próxima al pueblo de Cerler, según recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia del TS, haciendo referencia a los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca.

La estación de esquí de Cerler se inauguró a finales de diciembre de 1971 y en julio de 1984 la sociedad entregó a los interesados la documentación que recogía la superficie que correspondía a cada uno después de reducir el porcentaje correspondiente a cesiones obligatorias, así como las agrupaciones que debían hacerse.

En febrero de 1990, la empresa remitió las cartas en las que anunciaba el trámite de devolución del 10 por ciento de los terrenos y el sorteo de las parcelas se efectuó el 22 de junio de 1990.

En 1999, la sociedad titular de la explotación de la estación de esquí finalizó algunas obras de urbanización del sector de La Solaneta, si bien lo hizo de una forma incompleta e inadecuada, de modo que se requería una reurbanización total.

A principios de 2006, la compañía presentó ante el Ayuntamiento de Benasque los proyectos de reparcelación de las parcelas de La Solaneta y proyecto de obras de urbanización.

Además, el 24 de enero de 2007 entregó al Ayuntamiento de Benasque los correspondientes avales como garantía de las obras de urbanización, dos días antes de que fuera presentada la demanda de propietarios y sus descendientes, instaron la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación, demanda desestimada en primera instancia y confirmada en apelación.

Así, la Audiencia Provincial de Huesca declaró no haber lugar a la resolución contractual solicitada, manteniendo el vínculo contractual existente entre las partes y, por consiguiente, la obligación de cumplimiento de la parte demandada frente al resto de partes del procedimiento.

Recursos ante el TS
Los propietarios interpusieron contra la resolución de la Audiencia Provincial de Huesca recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el TS, que ha resuelto la Sala Primera, con el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas como ponente, desestimado los recursos.

La Sala Primera del TS considera que no se ha producido ninguna infracción procesal, al estar la resolución recurrida bien motivada, ni que se haya producido una errónea valoración de la prueba causante de indefensión.

Asimismo, sostiene que mediante la denuncia de una infracción procesal se pretende realizar una interpretación de un Plan Parcial de Urbanismo, que es una norma sustantiva de carácter administrativo, mientras que el recurso de casación también se desestima por considerar que no ha incurrido la sentencia recurrida en ninguna de las infracciones sustantivas denunciadas.

En la sentencia se pone de relieve que la denuncia de estas infracciones no se puede realizar en casación mediante la alteración de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y que, atendiendo a estos hechos probados, la resolución de los contratos no es posible pues se había producido el cumplimiento de la obligación principal, que era la construcción de una estación de esquí.

Agrega que existe «un retraso en la urbanización comprometida» y no un incumplimiento causante de resolución, retraso que ha sido consentido por los propietarios y que resulta justificado por el complejo desarrollo urbanístico llevado a cabo.

Al respecto, precisa que en el contrato «no se aprecia fijación de plazo alguno» para la urbanización por la «complejidad» de las obligaciones comprometidas, «que exigían un desarrollo urbanístico laborioso, de tal manera que una zona rústica de uso agrícola y ganadero pasaba a ser una estación de esquí con servicios turísticos añadidos, por lo que no se puede entender que el plazo ha transcurrido en exceso».

También apunta que «tan brillante» ha sido el desarrollo de la estación que «el precio actualizado de los terrenos que los actores vendieron a la sociedad demandada es de 18.229,73 euros y la cantidad que pretenden los actores es de 84.367.473,32 euros, debido a la revalorización que la superficie ha experimentado tras la cuantiosa inversión efectuada para la creación y consolidación de la estación de esquí».


RADIO HUESCA

El Supremo desestima los recursos de los vecinos de Cerler por los terrenos de la urbanización

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario, interpuestos por un grupo de vecinos de Cerler, por infracción procesal contra la empresa Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque. La Sala ha desestimado ambos por considerar que, en el caso del recurso extraordinario, no se ha producido ninguna infracción procesal de las denunciadas, y, por lo que se refiere, al de casación porque la sentencia recurrida no ha incurrido en ninguna de las infracciones sustantivas denunciadas.

Los hechos, objeto de enjuiciamiento, se remontan al año 1964 en el que una empresa decidió instalar una estación de esquí en el pirineo aragonés. Para disponer de los terrenos se firmaron varios contratos con propietarios de la zona, siendo una de las obligaciones asumidas, la urbanización del paraje denominado La Solaneta con cesión de parcelas a los propietarios.

En el año 2006, estos propietarios y sus descendientes, instaron la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación. La demanda fue desestimada en primera instancia y esta resolución fue confirmada en apelación.

La Audiencia declaró no haber lugar a la resolución contractual solicitada, manteniendo el vínculo contractual existente entre las partes y, por consiguiente, la obligación de cumplimiento de la parte demandada frente al resto de partes del procedimiento.

Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que ha resuelto la Sala Primera.

La Sala ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal porque considera que no se ha producido ninguna infracción procesal de las denunciadas, al estar la resolución recurrida bien motivada, ni que se haya producido una errónea valoración de la prueba causante de indefensión.

Sostiene la Sala que mediante la denuncia de una infracción procesal se pretende realizar una interpretación de un Plan Parcial de Urbanismo, que es una norma sustantiva de carácter administrativo.

El recurso de casación también es desestimado al considerar la sala que no ha incurrido la sentencia recurrida en ninguna de las infracciones sustantivas denunciadas.

En la sentencia se pone de relieve que la denuncia de estas infracciones no se puede realizar en casación mediante la alteración de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, y que, atendiendo a estos hechos probados, la resolución de los contratos no era posible, pues se había producido el cumplimiento de la obligación principal, que era la construcción de una estación de esquí, existiendo no un incumplimiento causante de resolución, sino un retraso en la urbanización comprometida que había sido consentido por los propietarios y que resultaba justificado por el complejo desarrollo urbanístico llevado a cabo.

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