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RESOLUCION de 29 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ampliación y remodelación de la Estación de Esquí de Javalambre, en los términos municipales de Camarena de la Sierra y de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por la empresa Aramón, Nieve de Teruel, S. A.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 1 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Así también ocurre con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que establece que los proyectos recogidos en el Anexo I [Grupo 9 apartado c.4: Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas correspondientes a proyectos que se desarrollan en zonas especialmente sensibles designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE], deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha legislación. El proyecto de Ampliación y Remodelación de la Estación de Esquí de Javalambre afecta a las zonas propuestas como Lugar de Interés Comunitario ES2420129 «Sierra de Javalambre II» y ES2420037 «Sierra de Javalambre». La posible afección apreciable a los objetivos de conservación propuestos para estos espacios, justifican en aplicación de la Directiva 92/43/CEE la evaluación de afecciones en los términos que establece del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Asimismo, la Ley 6/2003 de Turismo, en su artículo 51 punto 6 establece que los proyectos de centros de esquí y montaña, de pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas estarán sometidas a evaluación de impacto ambiental en todo caso. Por lo tanto el Proyecto de Ampliación y Remodelación de la Estación de Esquí de Javalambre debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la formulación de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
El proyecto contempla la construcción, en una superficie total de 200 has, de 17 pistas de esquí, con una longitud total de 10,9 km, 9 remontes, con una longitud total de 2,9 km, 5 edificios, 4 aparcamientos, además de la red de innivación (impulsión, salas de bombeo, redes de tuberías, ampliación de una de las balsas existentes de 40.000 m3 a 98.000 m3 y creación de una nueva balsa de 90.000 m3), red de agua potable, red de saneamiento y depuración, y redes eléctricas de media y baja tensión. Igualmente se plantea una carretera de acceso de 3,2 km de longitud, 2,8 km de los cuales se corresponden con un camino existente.
A los efectos de la aplicación del condicionado de la presente Declaración de Impacto, se agrupan los elementos que integran el proyecto en cuatro sectores. La distribución de las infraestructuras por sectores es la siguiente:
Sector 1: Frente de Nieve Actual. Corresponde a la zona donde actualmente se ubican las instalaciones de la estación de esquí ya existente. Se proyectan en esta zona 4 pistas de esquí, P1, P2, P3 y P4, ésta última con dos pistas menores asociadas, P4b y P4c. Los elementos de transporte a construir son tres cintas, M1, M2 y M3, que dan servicio a las tres primeras pistas (el acceso a P4, P4b y P4c se realiza mediante los remontes ya existentes R3 y R4). Se proyecta igualmente en esta zona la ampliación de una de las balsas existentes (de 40.000 a 98.000 m3), así como la construcción de una totalmente nueva de 90.000 m3. En cuanto al resto de las infraestructuras a construir, se proyectan tres aparcamientos de 200 plazas (4.932 m2), 720 plazas (17.949 m2) y 250 plazas (7.000 m2), además de tres nuevas edificaciones (A, B y C) en el Centro 1. Finalmente se plantea la construcción de un mirador al sureste de la pista P3, con senda de acceso.
Sector 2: Zona del Portillo. Corresponde a la zona de ampliación proyectada entre el Collado de La Chaparrosa y las inmediaciones del Pico Javalambre. Se proyectan en esta zona 5 pistas de esquí, P10, P11, P13, P14 y P15, así como 2 remontes, M5 y M6, paralelos respectivamente a las pistas P13 y P14.
Sector 3: Zona de Los Poyales – El Portillo. Corresponde a la zona de ampliación situada al noroeste del Alto de la Chaparrosa. Se proyectan en esta zona 6 pistas de esquí – P5, P6, P7, P9, P16 y P17- además de varios elementos de transporte. En concreto, 1 telesilla de 4 plazas y 2 cintas en el entorno de las pistas P16 y P17, así como el telesilla de 6 plazas denominado M4, que discurre desde las inmediaciones del futuro Centro 2 hasta el Alto de la Chaparrosa. El acceso a este sector se realiza por el nordeste mediante una nueva carretera, de 3,2 km, y se plantea igualmente la construcción de un aparcamiento de 21.626 m2, con capacidad para 700 plazas al final de la misma. Finalmente se han proyectado dos edificaciones nuevas, la primera en el denominado Centro 2 (Los Poyales) y la segunda, correspondiente a un restaurante, situada a cota de 2.000 m, en el Alto de la Chaparrosa y cerca del final del telesilla M4.
Sector Central de Conexión: Finalmente se ha definido la zona que corresponde al área situada en el centro de los tres sectores ya descritos. Se proyectan en esta zona dos pistas, la P8 y la P12 (con un ramal denominado P12b).
La zona donde se proyecta la remodelación y ampliación, está propuesta como Lugar de Interés Comunitario ES2420037 denominado «Sierra de Javalambre l» y ES2420129 denominado «Sierra de Javalambre ll». Igualmente las obras proyectadas inciden en grandes manchas de vegetación cartografiadas como hábitat de interés comunitario, concretamente 4060 «Matorrales y brezales enanos alpinos, subalpinos y oromediterráneos», 6175 «Pastizales basófilos mesofíticos y xerofíticos alpinos (cántabro-pirenaicos) y crioturbados de las altas montañas ibéricas: Festuco-Poetalia ligulatae» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».
La actuación afecta al área de distribución de Sideritis javalambrensis, endemismo exclusivo de los altos de la Sierra de Javalambre, que está incluida en el Anexo ll de la Directiva europea 92/43/CEE y del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, de transposición de la misma al derecho español, y especificada en los formularios de los LIC mencionados como objetivo de conservación. Es además considerada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, según el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, como «Sensible a la alteración de su hábitat». Igualmente resultan afectadas las áreas de distribución de Oxytropis javalambrensis, endémica de la Sierra de Javalambre y catalogada «En Peligro de Extinción», Erysimum javalambrense y Androsace vitaliana ssp assoana, catalogadas como «Vulnerables», y Erodium celtibericum, considerada «De Interés Especial», según la misma norma.
Finalmente toda el área está incluida en M.U.P., concretamente en el nº 218 «Alto de Poyales», propiedad del Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, y en el nº 240 «Javalambre», propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
Dentro del procedimiento administrativo, el Ayuntamiento de Camarena como órgano sustantivo por razón de la materia, resolvió someter a información pública la iniciativa, por lo que con fecha 8 de agosto de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 97, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número 150, de 7 de agosto de 2003, el Anuncio de dicho Ayuntamiento, por el que se sometía a información pública el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la Remodelación y Ampliación de la Estación de Esquí de Javalambre.
En el plazo de dos meses de información pública se recibieron alegaciones por parte de Ecologistas en Acción/Otus referentes al trámite de información pública, solicitando la paralización del trámite de autorización urbanística, y la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Javalambre con carácter previo a la ampliación de las pistas de esquí. Asimismo la «Fundación Bosques de la Tierra» solicitó la retirada del proyecto por las afecciones que genera sobe el medio natural, e igualmente la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Javalambre con carácter previo a la ampliación de las pistas de esquí.
La Dirección General de Calidad Ambiental con fecha 16 de septiembre de 2003, solicita informes a la Dirección de Patrimonio Cultural, la Diputación Provincial de Teruel, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General de Medio Natural, así como al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa del Departamento de Medio Ambiente, este último solicitado el 21 de abril de 2005. Unicamente no remite informe la Diputación Provincial de Teruel.
Visto el «Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación y Remodelación de la Estación de Esquí de Javalambre» promovido por Aramón, Nieve de Teruel, S. A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón; las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su modificación en el Real Decreto 1193/1998 de 12 de junio; el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como sus modificaciones posteriores; el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como sus modificaciones posteriores; la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo en Aragón; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del «Proyecto de Ampliación y Remodelación de la Estación de Esquí de Javalambre» promovido por Aramón, Nieve de Teruel, S. A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Condicionado ambiental
1. Por afectar sustancialmente a la integridad del Lugar de Importancia Comunitaria ES2420129 «Sierra de Javalambre II», existiendo efecto apreciable sobre objetivos de conservación del mismo, esto es, sobre poblaciones de Sideritis javalambrensis; por existir afección a enclaves con presencia constatada de Oxytropis javalambrensis, catalogada en peligro de extinción; así como por considerar, dada la orientación de solana de dichas pistas, que el mantenimiento de la nieve requeriría un alto consumo hídrico, cuya demanda podría causar la desecación de un tramo de cabecera del río Camarena, con presencia de especies ligadas al medio fluvial, no se realizará ninguna de las infraestructuras proyectadas en el denominado Sector 2 en la presente Declaración, en concreto las pistas de esquí P10, P11, P13, P14 y P15, y los remontes M5 y M6. Igualmente en este sector se evitará estrictamente cualquier afección de cualquier tipo, derivada de la fase constructiva y/o de explotación de las instalaciones proyectadas en los restantes sectores.
2. Se deberá efectuar, previamente al inicio de las obras, una valoración de las necesidades hídricas de la estación ajustada a las necesidades de las infraestructuras finalmente a presentar en el proyecto de desarrollo, en el que se tenga en cuenta la disponibilidad real de caudales existentes en los puntos de captación, acreditado mediante los correspondientes aforos. El estudio además de la disponibilidad de caudales y una valoración previa del recurso hídrico que el río Camarena puede proporcionar sin resultar afectado, valorará los impactos de las detracciones solicitadas sobre el acuífero y su cauce asociado.
La explotación de este recurso además deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca. Asimismo se deberán tramitar ante este organismo las autorizaciones relativas a los posibles vertidos que se generen a lo largo de las obras y durante el funcionamiento de la estación de esquí, así como las autorizaciones relativas a las actuaciones que en su caso se lleven a cabo en el dominio público hidráulico y/o dentro de la zona de policía.
3. Las infraestructuras de almacenaje de agua proyectadas en el Sector 1, deberán redimensionarse adaptándose al planteamiento de compatibilidad ambiental de las pistas que se incluye en el presente condicionado, lo que conlleva la reorganización de la zona de acogida y las balsas del sector, y en función de lo obtenido tras el cumplimiento de lo establecido en la Condición 2.
4. Las áreas de balsas y aparcamientos del Sector 1 deberán ser objeto de una remodelación en la que, una vez evaluadas las necesidades reales en función del nuevo escenario, se definan nuevamente las dimensiones de dichas áreas. El diseño definitivo de las zonas de aparcamiento, evitará su construcción en las zonas más próximas a la balsa de agua existente, planteando la expansión bajo la zona contigua al sector del centro. Los movimientos de tierra deberán minimizarse con soluciones abancaladas o superficies cubiertas, y deberá reconsiderarse la conveniencia de eliminar o reducir el área actual de aparcamiento para construir la pista P1 y el remonte M1.
5. Se deberá realizar una prospección botánica de la zona donde se proyectan las pistas P4b y P4c del Sector 1, previa al inicio de las obras, para determinar la presencia Oxytropis javalambrensis, y valorar su posible traslocación, bajo la supervisión del personal técnico del Servicio Provincial de Teruel.
6. La anchura de la Pista 4 del Sector 1, deberá ser ajustada evitando exposición este, disminuyendo de este modo la su afección paisajística y evitando insolaciones excesivas.
7. Por afección a una zona de gran fragilidad visual, con pendientes elevadas y abundantes afloramientos rocosos, con riesgo de procesos erosivos y terrenos de cierta inestabilidad, donde la persistencia de la nieve será compleja, y donde además existen un bosque singular de pinar maduro, con sotobosque rico en especies y ejemplares notables de arbolado, y paisajes de alta montaña singulares por su localización, el promotor deberá reconsiderar la totalidad de las actuaciones planteadas en el denominado Sector 3, teniendo en cuenta las mencionadas características de la zona, y de forma que se minimicen al máximo los impactos sobre los valores existentes. Se precisarán igualmente aquellas infraestructuras de servicio que se considere necesario construir para el mantenimiento de las instalaciones de esquí en la fase de funcionamiento.
8. En este sentido, la remodelación de la zona de acogida localizada en el área del Centro 2, deberá reorganizar los elementos proyectados, sin que la zona de aparcamiento supere una capacidad de estacionamiento de, aproximadamente, 250 vehículos tipo turismo. Cualquier posible futura ampliación de esta capacidad de estacionamiento requerirá una justificación previa y deberá contar con la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
9. Igualmente, en orden a disminuir la afección paisajística de las pistas de esquí en el denominado Sector 3, se limitará a 25 m la anchura máxima en los tramos que discurran por zonas arboladas.
10. En este sector se deberá evitar la apertura de caminos temporales para realización de obras en áreas con pendientes elevadas, utilizando en ellas medios aéreos para la construcción de infraestructuras.
11. En orden a evitar las afecciones que sobre la vegetación, flora y paisaje produce, se eliminará en la reordenación del Sector 3, la construcción del restaurante en cota 2000 actualmente propuesto. Alternativamente se podrá incorporar a la remodelación indicada en la condición 7, la instalación de un edificio de reducidas dimensiones y desmontable, que proporcione refugio y dotaciones básicas a los usuarios de la estación.
12. Adicionalmente se tendrán en cuenta en la reorganización del Sector 3, las servidumbres de paso de los caminos existentes en la zona, en especial de los accesos al repetidor existente.
13. Todo lo anterior se deberá reflejar en un proyecto específico de detalle, que deberá incorporar las condiciones anteriormente expuestas para los Sectores 1 y 3. Este proyecto deberá contar con la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previamente al inicio de las obras.
14. Se redactará un Plan de manejo y restauración de la cubierta vegetal que incluya un plan de obra con un calendario de actuaciones, y las partidas presupuestarias correspondientes, y que deberá contar con la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previamente al inicio de las obras. El contenido de dicho Plan deberá incluir los siguientes aspectos:
* En las superficies afectadas por las obras proyectadas, tránsito de vehículos o movimiento de tierras, así como otras actuaciones que incidan en zonas de la vegetación natural con especies de interés, se habrá de prever la recogida de estas especies con suficiente cepellón, y su aviveramiento en terrenos accesibles con vehículo, de manera que sirvan para ser transplantadas en otoño, una vez conformado el terreno.
* El arranque se realizará fuera del periodo del 15 de mayo a 15 de septiembre, periodo de actividad vegetativa máxima, en orden a facilitar el arraigo de la planta. Los viveros se ubicarán en la zona de umbría y se establecerá un turno de riegos necesario (orientativamente semanal) salvo que se den precipitaciones superiores a 10l/m2.
* Al objeto de aprovechar el corto periodo vegetativo de las plantas, el terreno deberá estar preparado y estabilizado para su revegetación antes de la parada vegetativa, realizándose dicha revegetación a finales de la temporada.
* Se incorporarán al plan de restauración de cubierta vegetal la totalidad de áreas afectadas por la obras ampliación proyectada.
* Las especies seleccionadas para hidrosiembra en el EIA, se estiman adecuadas para las pistas de esquí y los taludes de la carretera de acceso. Para el resto de las zonas afectadas se realizará una siembra, a primeros de otoño y tras las lluvias estivales, de centeno (Secale cereal) y alfalfa de secano (Medicago sativa), en dosis de 400 Kg /ha al 50% de ambas especies. En algunos sectores de estas áreas deterioradas por las obras, se podrán introducir ejemplares de las especies endémicas de la Sierra de Javalambre para ampliar su área de distribución. También se considera de interés utilizar donde se estime oportuno Juniperus sabina en proporción de 1 unidad/4 m2.
15. Para evitar accidentes de aves a causa de instalaciones eléctricas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
16. Se incidirá sobre la vegetación natural en las zonas estrictamente necesarias para la realización de las obras, evitándose cualquier exceso innecesario. Para ello, y previamente al comienzo de las obras, se realizará una previsión de las infraestructuras temporales asociadas a la fase constructiva de la obra (accesos, zonas de circulación de maquinaria, zonas de préstamos, acopio y depósitos de materiales, y zona de control de obra), para su aprobación por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los accesos acordados, así como los perímetros exteriores de obra se replantearán y señalizarán sobre el terreno con carácter previo al inicio de las obras, requiriéndose la presencia de personal técnico del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel. El acta de replanteo del inicio de obra deberá reflejar que estos perímetros quedan delimitados, y que no estará permitido afectar terrenos o circular fuera de estos perímetros.
17. Si circunstancias imprevistas obligasen a considerar la necesidad de circular fuera de los recintos replanteados, se pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, esta circunstancia para la adopción de las decisiones oportunas.
18. Respecto a la existencia, en la cercanía de las instalaciones, de materiales vulcanoclásticos jurásicos, se realizará un control paleontológico durante la fase de movimientos de tierras, con el fin de evitar la afección de dichos materiales. En caso de estos materiales fueran a ser inevitablemente afectados por movimientos de tierras, habrá de comunicarse al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales, que arbitrará las medidas de actuación consiguientes en materia paleontológica
19. En la fase de construcción, en las áreas de circulación de maquinaria habrán de realizarse riegos periódicos en el área de trabajo, intensificándose en los periodos más secos, o en los de mayor circulación de maquinaria.
20. Al comienzo de las obras que conlleven movimiento de tierras deberá retirarse la tierra vegetal para su posterior extensión en las zonas en que se vayan a realizar trabajos de revegetación. El acopio temporal de tierra vegetal, se realizará de tal forma que las características agrológicas de la misma se alteren lo menos posible, y deberá realizarse exclusivamente en las zonas destinadas a este fin.
21. En el caso de producirse un exceso de materiales de excavación no utilizables en obra, los mismos deberán retirarse y trasladarse a un emplazamiento que cuente con la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental debiendo incorporarse la superficie resultante al Plan de Restauración establecido en la condición 14.
22. Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.
23. Se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales ni subterráneos por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción.
24. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos, los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal, que se generen tanto durante la fase de obra como durante la fase de funcionamiento de la estación. Se colocarán en la fase de obras los contenedores necesarios para la recogida de residuos de obra que se ocasionen, debiendo ser sustituidos periódicamente y retirados al final de esta fase. Los residuos urbanos se evacuarán por las vías ordinarias de recogida y tratamiento de residuos urbanos. Asimismo se efectuarán trabajos de recogida de basuras en el entorno de la estación periódicamente y con especial intensidad al finalizar la temporada de apertura de la estación.
25. Una vez finalizadas las obras se demolerán y/o retirarán todas las instalaciones temporales, efectuando las labores de limpieza que se estimen procedentes.
26. Se deberá realizar un seguimiento de las aguas superficiales aguas abajo de la conducción de los emisarios de las depuradoras, comprobando analíticamente que la calidad de los efluentes de la estación se ajusta a la normativa vigente. Igualmente se deberá seguir periódicamente la evolución del quimismo de las aguas extraídas para comprobar su estado.
27. Se balizarán y señalizaran como zonas de acceso no permitido, áreas contiguas a pistas y centros de acogida que se determinen como sensibles en la fase de prospecciones previas indicadas en las condiciones 5 y 14.
28. El promotor de la actuación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previamente al inicio de los trabajos, la autorización de ocupación del dominio público forestal de los Montes Catalogados de Utilidad Pública nº 218, perteneciente al Municipio de Camarena de la Sierra, y nº 240 perteneciente al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
29. El proyecto de detalle requerido en la condición 13, y el Plan de Restauración definido en la Condición 14, y todos los documentos que se deriven del desarrollo de éstos, y que sean necesarios para la obtención la autorización administrativa de ocupación de los Montes de Utilidad Pública, se adaptarán a las prescripciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
30. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental en los aspectos que no contradigan a los establecidos en esta DIA. Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condiciones y a cualquier otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
31. La dirección de obra deberá tener adscrito un técnico medioambiental que lleve a cabo el seguimiento de la obra desde el punto de vista ambiental. Su labor ha de ser la comprobación de la aplicación del presente condicionado. En caso de incidencias especiales que comprometan la realización de alguna de las medidas expuestas, deberá ponerse en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, esta circunstancia para la adopción de las decisiones oportunas.
32. En el caso de abandono total o parcial de las instalaciones de la estación de esquí edificaciones anejas y zonas de servicios, la empresa promotora deberá llevar a cabo un Proyecto de demolición y desmantelamiento que vendrá acompañado de un Plan de restauración de cubierta vegetal, al que serán de aplicación los criterios generales establecidos en el presente conjunto de medidas correctoras.
Zaragoza a 29 de diciembre de 2005.
El Director General de Calidad Ambiental, ROQUE VICENTE LANAU