El comienzo de este conflicto se remonta la década de los 60 del pasado siglo, cuando varios vecinos y el ayuntamiento benasqués vendieron a la promotora Telesquís Pirenaicos más de 2.000 hectáreas en las inmediaciones de la actual estación de Cerler. Los contratos de compraventa se formalizaron entre el año 1964 y 1967 y a través de los mismos los vendedores adquirían derechos prioritarios para establecer negocios en el complejo de esquí, además de recibir 17 parcelas urbanizadas en el paraje de La Solaneta, que hasta la fecha no se ha desarrollado.
El tiempo fue pasando y en el año 2006, cuando Aramón estaba tratando la venta de las parcelas a la promotora Alto Cerler XXI, por un valor de 120 millones de euros, los vecinos presentaron la demanda contra Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, la filial de Aramón que gestiona Celer, al entender que el grupo había incumplido el contrato, ya que después de más de 40 años no habían recibido lo acordado. Por ello los vecinos reclamaron la resolución de los contratos y la devolución de las fincas, que estaban valoradas en 83 millones de euros.
La presentación de la demanda echó por tierra la operación de venta y Aramón pasó de recibir 120 millones de euros, que se iban a destinar a financiar la ampliación de Cerler por Castanesa, a tener que indemnizar a la promotora Alto Cerler XXI con casi 2 millones de pesetas. Las primeras sentencias, las dictadas por el Juzgado de Boltaña y la Audiencia Provincial de Huesca, dieron la razón a Aramón y la actual sentencia del Supremo, que responde a un recurso interpuesto contra la decisión de la Audiencia oscense, lo vuelve a ratifica aunque también recuerda al grupo que tiene una obligación pendiente.
Sentencia del Supremo
El Supremo, según esa última sentencia, admite que el retraso del cumplimiento del contrato con los vecinos es “llamativo por su duración”, pero insiste en que “en el contrato no se aprecia fijación de plazo alguno”, por lo que entiende que en ningún momento ha habido incumplimiento por parte de Aramón y sus antecesores.
El Supremo también entiende que la finalidad del contrato no se ha frustrado, ya que para que se proceda a la resolución de los mismos, “se precisa la existencia del incumplimiento de la obligación esencial y esto no ha ocurrido”. Pero recuerda que “tan pronto como se culmine la urbanización, los actores deberán obtener el porcentaje de suelo urbanizable que les corresponde contractualmente”.
El Supremo también entiende a los vecinos y por ello no les obliga a hacerse cargo del pago de las costas del proceso, que ascendería a varios millones de euros, tal y como sucede en los casos en los que las demandas se consideran innecesarias o temerarias. Así, el Supremo indica en la sentencia que “debe reconocer el lógico intento de los recurrentes de ver satisfechas sus pretensiones tan largo tiempo demoradas”.
Para los demandantes la sentencia del Supremo da la razón moral al holding, “pero no la razón jurídica”, y a pesar de ser contraria a sus intereses, no les ha devuelto las fincas, sí la valoran positivamente ya que recuerda al grupo la obligación que tiene pendiente de entregar las parcelas urbanizadas: «Tan pronto como se culmine la urbanizción, los actores deberán obtener el procentaje de suelo urbanizable que les corresponde contractualmente», recoge la sentencia.