Postura de la pdma ante los criterios de la nieve

1.      El documento publicado no es un documento de consenso. Dada la dificultad manifiesta de llegar a un acuerdo unánime por las diferentes posiciones existentes en la Mesa, se acordó realizar un documento que incluyera de manera conjunta e indisoluble la propuesta de criterios y las aportaciones a los mismos de cada entidad.

2.      Es especialmente relevante, a nuestro entender, la omisión del criterio de cota altitudinal propuesto por el representante científico (Instituto Pirenaico de Ecología – CSIC), el cual fue rebajado y trasladado al preámbulo para finalmente desaparecer la referencia de cota. Dicho criterio decía textualmente “En cualquier caso, para preservar los altos valores ecológicos y la naturalidad de la alta montaña no se debería, como principio, sobrepasar con ninguna infraestructura relacionada con el esquí alpino la cota altitudinal de 2000 m en el Pirineo y de 1700 en el Sistema Ibérico. Ese territorio quedaría así disponible, además del pastoreo, para el desarrollo de otros usos recreativos, incluyendo modalidades de esquí compatibles con la conservación de hábitats y paisajes.

3.      Nos resulta curiosa la manifestación de que el documento de Criterios publicado haya sido aprobado por unanimidad, siendo que al menos una tercera parte de la Mesa (los representantes científicos y de la Plataforma) habían mostrado discrepancias con esa lista de criterios. Nos queda incluso la duda de si el documento presentado en realidad responde formalmente a una aprobación por mayoría tras votación. Esperamos que esto no sea así y que las posiciones no mayoritarias en cantidad sean también incluidas y remitidas a las Cortes para
la elaboración de la Ley de Protección de la Montaña.

4.       Finalmente, entrando ya al contenido, los criterios publicados son a nuestro juicio excesivamente ambiguos y generalistas, pues no establecen límites objetivos y concretos, ni para frenar con garantías la especulación urbanística ni para los impactos de las instalaciones de esquí alpino sobre hábitats y especies amenazadas. En ese sentido, querríamos recordar que desde nuestro punto de vista estaría bien incluir la disociación de proyectos de esquí y urbanismo; así como la aprobación previa, tal y como marca la legislación vigente, de los planes de conservación de especies y hábitat antes de emprender nuevos proyectos de grandes magnitudes.

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