Publicada el 10 de julio de 2013 por archivo
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La nueva Ley de Montes de Aragón, que se aprueba hoy en Consejo de Gobierno, quiere lograr un equilibrio entre la preservación del medioambiente y la creación de negocios privados utilizando para ello los recursos del propio monte.
Según explicó ayer el consejero de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno regional, Modesto Lobón, el objetivo de esta nueva norma –que modifica una ley anterior– es «abrir el monte» tanto a la iniciativa pública como a la privada, demostrando que «el medioambiente no es un obstáculo para nada, sino que es compatible con la creación de negocios y la ampliación de las perspectivas de la gente».
Este objetivo se cumplirá, explicó Lobón, simplificando los trámites administrativos; fomentando la actividad económica y reforzando los vínculos entre la actividad agroganadera y la forestal, fortaleciendo, al mismo tiempo, la prevención de incendios.
Lo más novedoso
Como aspectos más novedosos, Roque Vicente, director general de Gestión Forestal, enumeró la ampliación del periodo temporal necesario (se pasa de 10 a 15 años) para que parcelas que quedan sin cultivar adquieran la categoría de monte. Asimismo, adelantó que se retira la consideración de monte a ciertas plantaciones de especies forestales como la carrasca, que pasan a ser catalogadas como tierra agrícola. Este cambio era muy demandado en zonas truferas de Huesca y Teruel.
Vehículos a motor en pistas
A la ganadería extensiva se le autoriza el aprovechamiento gratuito de distintos pastos. Asimismo, se simplifican los trámites administrativos de los montes de gestión privada, en lo referido a plantación de chopos o eliminación de la cubierta vegetal sin cambio de uso ( para apertura de pistas forestales).
Se garantiza el suministro de recursos para las iniciativas privadas –como aquellas interesadas en la biomasa forestal–.
Para facilitar al propietario privado la gestión de sus fincas se pedirá, a partir de ahora, solo una notificación previa (no será necesaria autorización administrativa) para, por ejemplo, la apertura de pistas forestales de hasta 500 metros o el arreglo de las ya existentes de menos de 2.000 metros.
La circulación con vehículos a motor por pistas abiertas al tránsito rodado se considerará de uso común siempre que se trate de actividades no lucrativas. No necesitarán, por tanto, autorización, siempre que se realicen en grupos de hasta cinco vehículos y menos de 30 kilómetros.
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