La justicia ha vuelto a frenar la estación de esquí de San Glorio, un proyecto situado entre Palencia, León y Cantabria que va acumulando decisiones contrarias de los tribunales pero que la Junta de Castilla y León, del PP, lleva apoyando casi una década. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha decidido acudir al Tribunal Constitucional porque considera que la modificación, en 2010, de una ley regional puede ser inconstitucional. Este nuevo revés judicial es relevante, puesto que significa que el proyecto no puede avanzar hasta que el Alto Tribunal resuelva la cuestión de constitucionalidad que se le plantea.
La Junta de Castilla y León modificó en 2006 el plan de ordenación de un parque natural para permitir una estación de esquí. Asociaciones ecologistas recurrieron al TSJCYL y alegaron que, entre otros muchos recursos naturales, la zona alberga una de las dos poblaciones de osos pardos que quedan en España. Dos años después, en 2008, el tribunal les daba la razón y declaraba nulo aquel decreto. Sin embargo, la Junta volvió a intentarlo. En 2010 modificó la ley 4/2000 con la que se declaró el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, al que pertenece el valle de San Glorio.
El plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del parque natural prohibía expresamente las estaciones de esquí alpino en su territorio. El decreto que en 2006 aprobó la Junta suprimió esa prohibición. Con la ley de 2010 el Gobierno regional del PP volvió a poner negro sobre blanco que en San Glorio se permitía el esquí. Lo que ahora argumenta el TSJCYL en el auto que eleva cuestión de constitucionalidad es que la Junta aprobó la ley para no ejecutar la sentencia de 2008. Los magistrados creen que la ley puede ir en contra de la Constitución porque no respetaría el derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales.También creen que podría contradecir «el artículo 9.3 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes públicos», según recoge el auto.
El tribunal destaca que en la ley de 2010 «se reproduce literalmente el contenido» del decreto de 2006, el que declaró nulo la sentencia de 2008. «Las Exposiciones de Motivos de ambas normas coinciden literalmente, salvo la inclusión de un par de párrafos en la Ley 5/2010. Párrafos que no van dirigidos a dar explicación alguna por la que un Decreto de la Junta de Castilla y León, el Decreto 140/1998, precisa ser modificado por un norma con rango de Ley», añade el auto. Los magistrados continúan diciendo que en la ley no se justifican ni se describen las razones imperiosas de interés público que justifican suprimir la prohibición de instalar estaciones de esquí alpino.
Las organizaciones que acudieron al Tribunal Superior porque consideraban que la Junta no estaba ejecutando la sentencia, la Fundación Oso Pardo (FOP), SEOBirdLife y WWF España, han destacado hoy que la decisión judicial «frena» la estación de esquí de San Glorio, un proyecto que, según afirman sus promotores (la empresa Tres Provincias) en su página web, «supondrá una inversión final de 100 millones de euros y la creación de más de 350 puestos de trabajo directos».
«Confiamos en que la Junta de Castilla y León renuncie al proyecto de San Glorio, cambie sus planes y apueste por un desarrollo sostenible de los recursos naturales de esta zona», señaló José Luis García Lorenzo, de la Fundación Oso Pardo (FOP).