Informe sobre esquí y territorio en el mundo de los pirineos de mayo-junio

ESQUÍ Y TERRITORIO
El proyecto de ampliación de Formigal y la creación de nuevas pistas en Vall
Fosca destapan de nuevo la idoneidad de ordenar el territorio pirenaico

El desarrollo de las comarcas pirenaicas y las actividades comerciales que
pueden afectar a su patrimonio natural y ecología dependen de las normas
jurídicas de las comunidades autonómicas respectivas, pero existe la
coincidencia de que ninguna se ha dotado de una ley marco de referencia que
regule específicamente el alcance, extensión y creación de complejos de ocio
como son las estaciones de esquí.
Como describe gráficamente el servicio de prensa del Departament de Política
Territorial de la Generalitat de Catalunya, ³en el caso de que un empresario
tenga la intención de abrir una estación de esquí en el Pirineo catalán, el
Govern debe tomar una decisión más bien de carácter político, y el
empresario debería negociarlo con las altas instancias y los diferentes
departamentos implicados, incluso con los consellers en persona². En Aragón,
la situación viene a ser parecida, pero debido al proceso de
descentralización impulsado recientemente por ese gobierno autónomico,
bastaría con el consentimiento del o los ayuntamientos correspondientes para
sacar adelante el proyecto.
Catalunya (9) y Aragón (5) son en la actualidad las dos únicas comunidades
autónomas que albergan estaciones de esquí alpino en su territorio
pirenaico, con un total de 460 pistas ­una de tipo medio tendría una
longitud de más de tres kilómetros­ y 305 remontes. Ambas comunidades
cuentan con dos leyes de nombre idéntico, elaboradas por las respectivas
consejerías de medio ambiente, que serían el principal marco regulatorio de
los espacios de montaña.
Normativas muy similares
En el caso de Catalunya, la Llei d¹Espais Naturals de 1985, complementada
con una ley forestal, es el documento que rige cualquier tipo de actuación
no sólo en un territorio de montaña, sino en la mayoría del suelo. Esa ley
está supeditada a otra más general y creada por otro departamento, el Pla
Territorial General de Catalunya, aprobada en 1983. Pero la situación
jurídica es más compleja. A partir de esas dos grandes leyes ha habido un
esfuerzo normativo, primero, para definir y aprobar una lista de espacios
naturales (lo que dio lugar al Pla d¹Espais d¹Interès Natural) y, segundo,
para que cada territorio englobado en esa categoría disponga de un plan
director o de gestión propio. Por último, en el caso catalán, la Conselleria
de Política Territorial, aprobó en 1993 la Llei d¹Alta Muntanya, con el
objetivo de garantizar el desarrollo de esas comarcas y el equilibrio de
todo el territorio.
En el ámbito de Aragón, la normativa primordial en el ámbito del medio
ambiente sería la Ley de Espacios Naturales de 1998, a la que han seguido
también los planes de gestión, y, en el de política territorial, el Plan de
Ordenación de Recursos Naturales. En la última legislatura el gobierno de
Aragón presentó el borrador de la Ley del Pirineo, que finalmente fue
retirado. Según Eduardo Sánchez, jefe de prensa del Departamento de Medio
Ambiente, ³se consideró que la ley podía ser discriminatoria para otros
territorios de montaña aragoneses que no están en los Pirineos, había que
replantearla². ³La ley fue sufriendo modificaciones y el borrador final era
tan diferente al inicial, pues venía a decir que cualquier disposición no
tenía validez si podía suponer un obstáculo para la candidatura olímpica de
Jaca para el 2010, que vieron que era mejor retirarlo², explica Mariano
Polanco, de la Plataforma en Defensa de las Montañas de Aragón.
Además de este conjunto jurídico, existen otras normativas de ámbito
europeo. La principal iniciativa es la Red Natura 2000, que santifica la
protección de espacios naturales, divididos en dos categorías, los Lugares
de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Protección para
las Aves (ZEPA). La Unión Europea aprobó el pasado mes de febrero las
propuestas de Aragón y Catalunya para la Red Natura 2000.
Las leyes catalanas, en ningún caso, hacen referencia a las estaciones de
esquí, ³porque en el momento en que fueron elaboradas no era un problema que
estuviera sobre la mesa, y porque en este tipo de leyes se establecen
disposiciones y prohibiciones genéricas, nunca concretas², en opinión de
Ignasi Rodríguez, subdirector de la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge.
En cambio, la Ley de Espacios Naturales aragonesa sí cita las estaciones de
esquí, aunque para indicar que es un tipo de iniciativa que se puede
desarrollar previo estudio de su viabilidad. La Ley foral de Espacios
Naturales, aprobada por Navarra en 1996, parece más precisa y además de
enumerar los parajes protegidos, especifica qué actividades están prohibidas
en sus límites. Por dicho motivo el gobierno navarro se ha visto obligado a
modificar el perímetro de la reserva nacional de Larra y de su zona
periférica para hacer posible que la construcción de un centro de esquí
nórdico no vulnerase la ley. Como es obvio, las organizaciones ecologistas
han puesto en cuestión la utilidad de una ley que puede ser alterada en
contra de los mismos principios que fija.
Toda actuación en la montaña requiere un estudio de impacto ambiental que
acostumbra a realizar la misma empresa que propone la actuación y que somete
a aprobación de la correspondiente consejería de medio ambiente. Este
procedimiento lógico plantea el conflicto de intereses que puede producirse
cuando, en el caso concreto de las estaciones de esquí, los gobiernos
autónomos son propietarios o accionistas. La Generalitat de Catalunya es
propietaria de las estaciones de La Molina y Núria, con el argumento de que
esta última estación se encuentra al final de una línea singular de tren
cremallera (no señala los motivos relacionados con la otra).
El gobierno autónomo de Aragón, por su parte, a través de Aramón, una
empresa que comparte la titularidad con la entidad financiera Ibercaja, es
propietaria de tres de las cinco estaciones del Pirineo aragonés. En
concreto, se trata de Panticosa, Cerler y Formigal, a las que rescató antes
de que quebraran económicamente como ³medida de interés para el desarrollo
económico de los valles donde se sitúan esas pistas².
Las organizaciones ecologistas se han indignado en el caso de la ampliación
de Formigal ­que implica recalificar 30 hectáreas y que forma parte de una
plan de reactivación del sector de esquí al que el gobierno autonómico
destina 66 millones de euros­, pues la empresa que solicita la aprobación
del proyecto y del estudio de impacto ambiental depende del Gobierno de
Aragón, que es quien decide sobre la aprobación. ³El argumento de que somos
juez y parte no es válido porque se podría decir lo mismo cuando un gobierno
decide construir una autopista², dice el gobierno.
³El problema es que el modelo de desarrollo actual no puede seguir así,
permitiendo el oportunismo empresarial, y menos cuando el empresario es el
propio gobierno. El impacto ambiental va más allá de lo que es la estación
de esquí, que es la punta del iceberg. Donde está el negocio y la
rentabilidad es en los aparcamientos y las viviendas que se construyen
alrededor de las pistas², dice Mariano Polanco en sustento de las tesis de
defensa de los espacios naturales.¤ David Dusster

Los casos andorrano y francés. Andorra, país pirenaico, se distingue por la
explotación comercial del esquí alpino, pero esa actividad queda regulada
por la normativa gubernamental que intenta compaginar las necesidades
agrícolas y de conservación con los usos de ocio. En el Estado francés, en
cambio, rigen leyes de paisaje y de montaña más rígidas y específicas. En la
vertiente norte hay nueve estaciones de esquí alpino, y, por norma, dichos
centros cuentan con menos pistas que en el sur. Además, la extensión de los
parques nacionales son muy superiores a las de, por ejemplo, Ordesa, lo que
también aporta la novedad de núcleos urbanos en los límites de los espacios
protegidos.
La principal diferencia del norte respecto al sur consiste en que, pese a
aberraciones anteriores como que haya centros de esquí de fondo dentro de
parques nacionales, o tal vez por ellas, la sociedad reclamó el debate sobre
la necesidad de regular de forma inequívoca y que evite futuras
recalificaciones del suelo en las comarcas de montaña. El Estado francés
tiene un cuerpo legislativo mucho más voluminoso y completo (regulación de
monumentos naturales, de protección de la naturaleza¦). En la anterior
legislatura sentó las bases para defender el paisaje como necesidad social y
que hubiera un organismo arbitral como es el Consejo Nacional del Paisaje.

OPINIONES

Es evidente que el gobierno
ejerce discriminación
EDUARDO ROLDÁN
Director de la estación de esquí de Candanchú
Si se defiende un fomento de la nieve, eso debe afectar a todas las
estaciones y no sólo a las que son de su propiedad de un gobierno, pues eso
se llama competencia desleal.
No puede ser que haya una falta de un planteamiento general. Si unas
estaciones, por mala gestión, iban a quebrar, no puede ser que eso vaya en
detrimento de las que han tenido una buena gestión. Dentro de ese plan
general estaría bien que se reconociera la contribución que han realizado
las estaciones de esquí al desarrollo de los valles pirenaicos. Lo que no
puede ser es que las estaciones de esquí sigan siendo consideradas como
intrusas. Habría que delimitar zonas de ocio y zonas de conservación, pero
habría que reconocer la aportación beneficiosa de las pistas.

Planificar el Pirineo como si
fuera una ciudad
EDUARDO MARTÍNEZ DE PISÓN
Catedrático de Geografía Física de la Universidad de Madrid
Los Pirineos deberían ser regulados como una ciudad, en la que hay zonas
industriales y otras históricas que conservar. Vendría a ser como un barrio
gótico. Lo que estamos haciendo al defender Espelunciecha (valle afectado
por la amplicación de Formigal) es defender las puertas de la ciudadela del
Pirineo, ese Pirineo que queda puertas adentro y que es valioso por sí
mismo. Es un escarnio decir que se amplía una estación de esquí conforme al
medio ambiente, demuestra falta de sensibilidad y conocimiento. Además, el
turismo de montaña debería ser poliédrico, no dependiente sólo del
monocultivo del esquí. Los estudios de impacto ambiental no pueden ser
justificaciones. Es como si dijeran que un estudio dice que la catedral de
Burgos puede ser demolida.

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