La titularidad del solar objeto del pelotazo de Barbastro fue uno de los elementos clave que llevaron a la interventora municipal a advertir sus reparos por escrito en la firma de la relación contable de obligaciones y la orden de pago por las que se le abonaron a Javier Blecua los 300.000 euros correspondientes a la venta de la mitad aproximada de los terrenos, que le habían costado veinte veces menos un año antes. Sobre la otra mitad, que en parte, como publicó este periódico, pertenece a otro particular, se estableció una opción de compra rubricada ante notario.
La interventora dispuso una diligencia (reproducida en la página) para «hacer constar y manifestar» su «disconformidad con el expendiente tramitado» (la compraventa entre el Ayuntamiento y Blecua) y «ponerlo en conocimiento» del alcalde y el concejal delegado del área de Hacienda «antes del reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de 300.000 euros». Así figura tanto en el documento reproducido, que es la orden de pago, como en la relación contable de obligaciones, ambas expedidas el 4 de diciembre de 2006, la víspera de la formalización de la escritura pública.
La interventora formuló seis reparos. Dos se refieren a la falta de fondos para pagar notaría y registro y a la no cuantificación de los gastos tributarios que se desprenden de la operación. Otro alude a la falta de acreditación de que los intervinientes no estén incursos en incompatibilidades para contratar y un cuarto advierte de que tampoco se había certificado la cancelación de dos hipotecas sobre la finca. Dos más señalan que «no consta» un certificado registral «acreditativo del título de dominio de la parte vendedora» (Blecua) y que «no se acredita en el acto resolutorio de la adquisición del bien inmueble referencia catastral».
Informe contradictorio
El 23 de enero de 2007, cuando ya habían pasado 48 días de los reparos de la interventora y la inmediatamente posterior adquisición del solar, el alcalde de la localidad, Antonio Cosculluela (PSOE), solicitó al secretario general y a la unidad municipal de Patrimonio y Contratación un informe sobre esas advertencias, que se acabó dos días después.
Sobre el reparo de los gastos, en el informe se dice que son «perfectamente aplazables» al presupuesto de este año, mientras que respecto a la cuantía de los tributos se afirma que sólo había que pagar el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados, «ambos de fácil cuantificación». Acerca de la falta de acreditación de que los firmantes de la compraventa no incurren en incompatibilidades, se expresa que Blecua realizó una declaración en ese sentido «que si bien no figura hecha ante autoridad administrativa, ello es subsanable en cualquier momento». La cuestión de las hipotecas se resuelve recordando que Blecua manifestó que estaban extinguidas, lo que hubiera anulado la compraventa de no ser cierta su declaración.
Al abordar el tema de la titularidad y la referencia catastral, el informe aporta un elemento jurídico que, sin pretenderlo, pone en evidencia otro aspecto más en el proceso de adquisición del solar. Como se puede leer en el gráfico, los autores del informe aseguran que «el título acreditativo del dominio de la finca por el vendedor estaba acreditado por la escritura pública de su compra» y restan importancia a que no estuviera inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad puesto que «no tiene obligación de tenerla inscrita previamente a su venta» y, además, la inscripción estaba «pendiente de despacho en el Registro, lo que demuestra su voluntad de inscribir».
Pero, a la hora de abordar la falta de titulación del catastro en la compraventa entre Blecua y el Ayuntamiento, los autores afirman que «hay que decir que donde es obligatorio legalmente que aparezca la referencia catastral es en la escritura pública». Esa exigencia, sin embargo, no se tuvo en cuenta a la hora de aceptar como título acreditativo del dominio de la finca la escritura firmada entre Blecua y los dos particulares a quienes adquirió los terrenos en octubre de 2005.
En ese documento, también reproducido en esta página, el notario hizo constar expresamente que la parte vendedora (los dos particulares) no aportaba referencia catastral, por lo que realizó las advertencias previstas legalmente. Asimismo, dio fe de que el título de propiedad estaba pendiente de una resolución judicial a favor de los vendedores.
Errores de propiedad
La cuestión de la titularidad ha resultado, finalmente, esencial, ya que una parte de los terrenos ofrecidos por Blecua al Ayuntamiento (la parcela 264 del polígono 13, dentro de la zona que no se vendió pero sobre la que hay una opción de compra) pertenece a un vecino de Barbastro que adquirió esos suelos en 1999 y los tiene registrados a su nombre.
En la escritura suscrita por Blecua y el Ayuntamiento sí que constan las referencias catastrales de las cuatro fincas que los firmantes aseguraron que conformaba el conjunto del solar registral objeto de la compraventa. Al no existir referencias catastrales en la escritura anterior, entre los dos particulares y Blecua (aceptada por el Ayuntamiento como acreditación de dominio según su propio informe), era imposible cotejar la correspondencia entre lo que se transmitía en cada una.
El notario, como adelantó HERALDO, sí que hizo constar que la cuarta finca (de carácter rústico en el plan general de Barbastro y no industrial) estaba en el catastro a nombre de otra persona. Sin embargo, vendedor y comprador le manifestaron que era así «por error». El auténtico dueño ha mostrado su indignación porque nadie del Ayuntamiento le consultara antes de cerrar la operación. Además, el notario advirtió que no se le aportaban los títulos de propiedad, pero «ambas partes» (Blecua y Cosculluela) le insistieron en cerrar la compraventa «por conocer íntegramente el contenido de los mismos».