Rechazado el recurso contra los permisos para ampliar formigal

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca ha rechazado 22 de las 23 peticiones de nulidad presentadas por Ecologistas en Acción-Adepa contra las licencias de obra concedidas por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego para la ampliación de la estación de esquí de Formigal. La sentencia sólo invalida la autorización correspondiente al aparcamiento del Portalet al considerarla contraria a la Ley Urbanística de Aragón, pero incluso en ese caso el juez afirma que su situación puede legalizarse.

El fallo, que no es firme y puede ser apelado, resuelve el recurso presentado por los ecologistas en octubre de 2004 contra las sucesivas decisiones tomadas por el Consistorio sallentino durante la tramitación de los proyectos promovidos por Aramón (empresa participada al 50 % por la DGA e Ibercaja) para ampliar y reformar la estación de Formigal. En un principio, la demanda denunciaba más de 40 actos administrativos, pero varias de esas peticiones no fueron admitidas. Finalmente, el juez se ha pronunciado sobre la legalidad de 23 licencias de obra y 1 acuerdo plenario.

Ecologistas en Acción-Adepa argumentaba su recurso defendiendo que para la ampliación del centro de esquí era necesario haber tramitado un proyecto supramunicipal. También aducía deficiencias en el proceso de evaluación de impacto ambiental, y además aseguraba que las licencias otorgadas repercutían en una zona designada como Área de Importancia para las Aves -una figura de protección inferior a los LIC y las ZEPA-. Por último, la entidad conservacionista que las expansión de Formigal perjudicaba el hábitat del quebrantahuesos.

El juez encargado del caso rechaza esos alegatos en todos los casos menos en uno: la licencia para construir el aparcamiento de la zona del Portalet, que según la sentencia sí debería haberse tramitado como proyecto supramunicipal. «Dado que este aparcamiento lo es de nueva planta (…), considera este Juzgado que, al menos, la autorización de esta obra no es conforme a Derecho, al exigirse respecto a la misma la tramitación de un proyecto supramunicipal», afirma el fallo.

Ese razonamiento no es válido para el resto de obras recurridas porque «consideradas individualmente, no se ha acreditado que existan autorizaciones que conllevan una nueva ocupación o construcción que supere los estándares legales para exigir un proyecto supramunicipal».

En cuanto a las consecuencias de la anulación de la licencia del aparcamiento, el juez afirma que «en principio, no cabe descartar la posible legalización» de esos terrenos. El fallo establece que «el Ayuntamiento (…) deberá requerir al interesado (Aramón) para que promueva la legalización del aparcamiento», aunque también deja la puerta abierta a que ese trámite no sea necesario si se demuestra que el parquin no ocupa más de tres hectáreas.

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