Entre las novedades de la PAC, indican desde la Asociación, se encuentra la posibilidad de incluir subprogramas temáticos para las zonas de montaña en los Programas de Desarrollo Rural (PDR), que permiten aumentar los umbrales de cofinanciación y la elaboración de estrategias específicas para estas zonas, acometiendo, de forma mucho más directa, las ayudas pendientes en este ámbito.
Por ello, la Asociación Española de Municipios de Montaña considera que es el momento adecuado para hacer un llamamiento, tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para que tomen conciencia de la importancia que tiene resolver el vacío institucional y de soporte financiero que sufren los Ayuntamientos de los territorios de montaña.
Recuerdan que las áreas de montaña representan más de un tercio del territorio nacional y constituyen una fuente importante de recursos naturales, como son el agua, la energía o la biodiversidad, entre otros. Además, los territorios de montaña cuentan con un variado, singular y valioso patrimonio cultural, resultado de la adaptación histórica de las comunidades locales que las poblaron a la disposición de los recursos naturales del entorno.
A lo largo del siglo pasado, y más intensamente a mediados de este siglo, los municipios de montaña han visto disminuir drásticamente su población y han visto como el abandono está erosionando conocimientos locales y pone en peligro el patrimonio cultural y los recursos naturales de las montañas. Con la pérdida paulatina de población, con la desvertebración de su estructura demográfica y con el abandono de las actividades socioeconómicas locales, gran parte de las zonas de montaña han entrado en situación de riesgo.
Cabe recordar que con el objeto de hacer frente a esta situación se constituyó a finales de 2013 la Asociación Española de Municipios de Montaña con el fin de buscar, desde el municipalismo, soluciones a los riesgos y los retos por los que atraviesan estos singulares territorios y para advertir de la necesidad de dar cumplimiento al artículo 130 de la Constitución Española, que en su apartado 2 establece que “se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña”.