El Constitucional ha asignado al Gobierno de Aragón la responsabilidad de proteger de la actividad humana los últimos ríos salvajes de su territorio, una competencia por la que ha peleado en los tribunales y que colisiona directamente con algunos de sus proyectos, como la creación de una macroestación de esquí de las cabeceras del Gállego y el Aragón.
El TC ha rechazado el recurso del Gobierno central contra el artículo 19.c.3 de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón y, en la misma sentencia que convierte en papel mojado la quimérica reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos en torno a la que ha girado el debate hidráulico en la comunidad en el último cuarto de siglo, ha reconocido su competencia para “la declaración y protección de las reservas naturales fluviales”, cuyo objetivo es “preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana”.
La competencia sobre estas figuras de protección, por la que la Administración autonómica y la central llevan casi una década librando una guerra jurídica, conlleva la capacidad para vetar las actividades productivas y restringir la presencia del hombre en los ríos que se han conservado con “escasa o nula intervención humana”.
Y eso, en el caso de Aragón, supone una herramienta de ordenación del territorio de primera magnitud, ya que entre los valles candidatos a ser incluidos en esa lista se encuentran la Canal Roya y la Canal de Izás, amenazadas por el macroproyecto de unión de las estaciones de esquí de Astún, Candanchú y Formigal (impulsado por la empresa semipública Aramón) para crear el mayor dominio esquiable de Europa; el Ara, que trata de remontar con el turismo sostenible la amenaza de inundación que supuso durante décadas el proyecto de la presa de Jánovas, y las cabeceras del Ésera, el Cinca y el Aragón.
Esas seis áreas figuran, ya sea de manera completa o parcial, en el listado de las 39 Zonas de Especial Conservación ( ) que el Gobierno de Aragón está a punto de declarar con tres décadas de retraso (las canales se incluyen en las turberas del Anayet), y todas ellas se habían ido cayendo de la carpeta del Ministerio de Medio Ambiente
De hecho, tanto el listado de zonas candidatas a ser declaradas reservas fluviales, como el grado de protección previsto para ellas por el ministerio que dirige Isabel García Tejerina había ido menguando desde que llegó a él su antecesor, Miguel Ángel Arias Cañete. Esas zonas ambientalmente sensibles de Aragón tampoco entraron en él en su última ampliación.
El Tribunal Constitucional concluye que la ley aragonesa “no merece esta tacha de inconstitucionalidad” en este apartado, ya que “acota expresamente la gestión autonómica de las reservas naturales fluviales a su competencia en materia de espacios naturales protegido”, que incluye «la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos».
En este sentido, el TC señala que la gestión de las reservas “exige los imprescindibles mecanismos de coordinación, cooperación e integración” entre las dos administraciones, aunque lo hace con una lectura que sitúa al Gobierno de Aragón en una posición de preeminencia: “Dicha declaración vincula el contenido de los planes hidrológicos y debe, por tanto, ‘recogerse’ o incluirse en los mismos, con la obligada consecuencia de que (…) deben ser respetadas a su vez por los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y por los organismos de cuenca, cabe añadir ahora, en el ejercicio de sus competencias dado el carácter vinculante de los planes hidrológicos».
El Gobierno central admitía en su recurso que la comunidad autónoma tiene capacidad para declarar reservas fluviales “dado que son figuras de protección ambiental”, si bien interpretaba que la ley “no distingue con claridad” quien ha de gestionarlas. La Ley de Aguas y Ríos señala que las reservas “se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico, y serán gestionadas por el Gobierno de Aragón aquellas cuyo territorio se encuentre íntegramente en la comunidad”.