Aragón mantiene la suspensión al llamado «impuesto del cable»

El Consejo de Gobierno aprobó ayer un proyecto de ley en materia tributaria en el que mantiene la suspensión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable durante el 2017. El texto será enviado a las Cortes de Aragón para su trámite y posterior aprobación, si cuenta con el apoyo suficiente.

Con esta iniciativa, según explicó el consejero de Presidencia, Vicente Guillén, el Gobierno de Aragón aplica lo acordado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado sobre determinados aspectos de los tributos cedidos.

Respecto al impuesto sobre las instalaciones de transporte por cable, una tasa que genera cierta «sensibilidad» en una parte del territorio aragonés, según matizó Guillén, el Ejecutivo acuerda esta ampliación de la suspensión «por motivos de índole económico». Según la normativa reguladora, el primer pago fraccionado de este impuesto medioambiental debe efectuarse durante los primeros veinte días del mes de abril. Por este motivo, la DGA alega que resulta conveniente «ampliar la vigencia de la suspensión» antes de cumplirse esa fecha para no desencadenar una serie de obligaciones formales y de pago, dado que una suspensión ulterior provocaría serios problemas de gestión tributaria en cuanto a su anulación, devolución de ingresos y otros trámites que es posible evitar con esta decisión de suspensión.

MAL MENOR

Los valles pirenaicos se han mostrado en muchas ocasiones en contra del impuesto del cable que grava los remontes de las estaciones de esquí por su impacto en el medio ambiente. Los responsables de los centros invernales, los alcaldes y los empresarios consideran que se trata de una tasa «injusta» porque sangra la economía de las estaciones. El año pasado, la propia Diputación de Huesca criticó esta decisión de su propio partido y presionó para su eliminación. El impuesto, introducido en el 2006, fue derogado en el 2012 por el Gobierno de Rudi, y ahora es objeto de una moratoria que los afectados piden que se prorrogue como «mal menor» antes de su derogación.

Por otra parte, la ley remitida ayer contempla también, en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la supresión del requisito de que «tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en Aragón» para la aplicación del beneficio fiscal existente para las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante. Esta modificación, que supone la adaptación de este beneficio fiscal a la jurisprudencia del Constitucional, también se produce tras el acuerdo adoptado en la comisión bilateral sobre tal cuestión.

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