Evaluación medioambiental para la urbanización de formigal

RESOLUCION de 22 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se resuelve someter al Procedimiento de Evaluación

de Impacto Ambiental el proyecto residencial y hotelero de la Ampliación

de la Urbanización Formigal, en T.M. de Sallent de Gállego (Huesca), y promovido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego.
El Ayuntamiento de Sallent de Gállego como promotor de la actuación, ha presentado como documentación en el Departamento de Medio Ambiente, el Texto Refundido del Plan Parcial Sector Estacho-Lanuza, redactado por la

empresa consultora BM, con fecha septiembre de 2003, junto con el Estudio Medioambiental de la Ampliación de la Urbanización Formigal, elaborado por el Laboratorio de Anatomía Animal de la Universidad de Vigo, de fecha febrero de 2004. Este proyecto estaría incluido dentro del Grupo 7. Proyectos de Infraestructuras. Apartado b) Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos (proyectos no incluidos en el anexo I), por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental.
Habiéndose notificado al Ayuntamiento de Sallent de Gállego la propuesta de resolución, quien ha manifestado en el plazo establecido su acuerdo con la misma presentando no obstante una serie de observaciones.
Considerando lo establecido en la documentación remitida, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
A) Características del proyecto.
El tamaño del proyecto puede estimarse como moderado-alto con una notable utilización de los recursos naturales. Los residuos generados requerirán una adecuada gestión de los mismos, incluyendo la depuración de las aguas residuales que se generen en el complejo residencial (600
apartamentos) y hotelero (1.700 plazas) correspondiente a la ampliación de la urbanización Formigal, que comprende una superficie de 278.751 m2 e incluye básicamente dos zonas ubicadas a ambos lados de la carretera local de enlace con la A-136 de Sallent a Francia: una primera zona, situada al noroeste de la urbanización Formigal, comprendida entre el barranco de Terreros y el barranco de Estacho Lanuza, que constituye la zona más abrupta con una superficie de 158.751 m2, y una segunda zona situada al sur de la urbanización Formigal, que tiene como límite el río

Gállego, de formas más suavizadas cubiertas de praderas con una superficie de 120.000 m2 donde se ubican edificaciones de usos diversos y albergará los equipamientos (denominada zona verde-equipamiento con 87.944 m2). Se proyecta la realización de un nuevo abastecimiento de agua desde el manantial denominado Fuente de Furco, lo que lleva implícito la construcción de una nueva conducción hasta los depósitos de

distribución. En las observaciones realizadas por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego no se concreta la forma definitiva de transporte hasta la estación de esquí al no estar todavía determinada, contemplándose como sistema más eficaz e idóneo el microbús, pero sin descartar tras la realización de los oportunos estudios la instalación de un telesilla que enlazaría el núcleo de la urbanización con los remontes de las pistas de esquí, para lo cual se proyecta por parte del Ayuntamiento una reserva del espacio urbano. La pérdida de suelo y de vegetación natural asciende al total de la superficie prevista en el proyecto de urbanización.
B) Ubicación.
En el área de afección donde se ubica el proyecto se han cartografiado hábitats naturales incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La

actuación se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), por lo que deberán

observarse los informes y medidas de conservación que procedan contemplados en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Los terrenos donde

se prevé el emplazamiento del complejo residencial y hotelero así como la nueva conducción para el abastecimiento de agua, no se encuentran propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE -localizándose no obstante muy próximos al LIC

«Monte Pacino» (ES2410010)-, ni están declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE). La captación de aguas de la Fuente del Furco para el abastecimiento del complejo residencial y

hotelero conlleva una detracción de caudal del manantial estimado en la documentación presentada en 100 l/s. (22,9 l/s. según se hace constar en

las observaciones realizadas por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego) que puede afectar a los caudales circulantes por el barranco del Furco, a la calidad de sus aguas, y a la flora (caso de Hippuris vulgaris) y fauna (caso de anfibios, siendo además en invertebrados la más diversa de los barrancos afectados) asociada.
C) Potenciales impactos.
El impacto más notable se produce sobre el suelo con la desaparición

completa de la cubierta vegetal y de la flora y fauna asociada. La magnitud y complejidad de los impactos viene determinada por la alteración de la red hidrológica natural, el aumento de los caudales de escorrentía que pueden ocasionar un aumento de los fenómenos erosivos, y

una disminución de la calidad del agua de cauces superficiales.
Considerando el tamaño del proyecto y su ubicación, así como la ausencia para su valoración ambiental del proyecto de línea aérea de transporte mediante telecabina, así como de la justificación del caudal ecológico del barranco del Furco, de la ubicación de zonas de préstamos y vertederos, y la potencial afección a zonas especialmente sensibles (barranco de Terreros, zona NE de la urbanización, turberas
próximas,…) en terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies catalogadas, se puede concluir que los potenciales impactos pueden ser importantes, por lo que procedería una descripción más completa de todas las infraestructuras del proyecto (con especial referencia a la línea aérea de transporte mediante telecabina planteada como uno de los sistemas de transporte que se proyecta instalar, a la construcción de la nueva conducción de agua que atraviesa el barranco del Furco con la evaluación de los efectos previsibles sobre la flora, la fauna y el suelo, y al tratamiento de las

aguas residuales según se derive del Estudio Técnico que redacte la Confederación Hidrográfica del Ebro) y un estudio más detallado de las principales afecciones y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias más adecuadas en cada caso.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve someter el Proyecto Residencial y Hotelero de la Ampliación de la Urbanización Formigal, en el T.M. de Sallent de Gállego (Huesca), y promovido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el anexo III de la mencionada normativa.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del

Departamento de Medio Ambiente, en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, a 22 de junio de 2004.
La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *