Declarada inconstitucional la estación de esquí de san glorio, entre león y palencia

ECOLOGISTAS EN ACCION

Declarada inconstitucional la estación de esquí de San Glorio, entre León y Palencia

El Presidente Juan Vicente Herrera y las Cortes de Castilla y León vulneraron derechos fundamentales para permitir una estación de esquí en la puerta de los Picos de Europa.

Ecologistas en Acción exige la dimisión del Presidente de Castilla y León y los portavoces parlamentarios popular y socialista, Carlos Fernández-Carriedo y Ana Redondo.

Castilla y León es la Comunidad que más legisla contra la Constitución, para favorecer a grandes empresas como ACS, Isolux Corsán o Eulen en proyectos declarados ilegales.

Cinco años después de la aprobación de la Ley 5/2010 de Castilla y León por la que se permitió la implantación de estaciones de esquí alpino en el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, para allanar el camino al proyecto de la estación de esquí de San Glorio, entre Cantabria, León y Palencia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional dicha Ley.

En la cuarta sentencia que dicta anulando leyes “a la carta” de las Cortes de Castilla y León, tras las emitidas contra el vertedero de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), la Ciudad del Medio Ambiente de Soria y el Complejo de Ocio “Meseta Ski” de Tordesillas (Valladolid), el Tribunal Constitucional ha dictaminado que dicha actuación ha vulnerado de nuevo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, por dar rango de Ley a una disposición general anulada por sentencia firme, precisamente para evitar su control por parte de los ciudadanos y los Tribunales ordinarios.

Así, el Tribunal Constitucional da la puntilla a un proyecto inmobiliario megalómano con 23 remontes, 71 pistas con 58 kilómetros de longitud, 12.000 plazas de aparcamiento, 14 kilómetros de carreteras, 25 kilómetros de líneas eléctricas, 352 cañones de nieve, 93.000 metros cúbicos de balsas de agua, 6.000 plazas hoteleras, mil viviendas secundarias, dos centros comerciales, dos palacios de deportes, dos clubs náuticos, 4 campos de golf, un centro hípico y otro de 4×4, promovido por un grupo empresarial encabezado por Eulen.

Impulsado con entusiasmo por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, y la ex-Vicepresidenta de la Junta y hoy senadora popular María Jesús Ruiz, la estación de esquí de San Glorio, al igual que la Ciudad del Medio Ambiente de Soria, es un caso de manual de especulación inmobiliaria en espacios naturales protegidos, caracterizado por prever su financiación con dinero público, aportando la Junta 50 millones de euros en infraestructuras, además de la tercera parte del capital de la sociedad promotora.

De esta manera, Castilla y León se ha convertido en la Comunidad Autónoma que más legisla contra la Constitución, para favorecer los intereses económicos de grandes empresas privadas como ACS, Isolux Corsán o Eulen, rescatando mediante leyes “ad hoc” proyectos declarados ilegales por los Tribunales.

Como responsables directos del atropello a los derechos fundamentales, los ecologistas piden la dimisión del Presidente Juan Vicente Herrera, la senadora María Jesús Ruiz y los todavía portavoces de los grupos parlamentarios popular y socialista en las Cortes de Castilla y León, Carlos Fernández-Carriedo y Ana Redondo, que aprobaron conjuntamente la ley declarada inconstitucional, aprovechándose de la inmunidad parlamentaria para dictar a sabiendas una resolución injusta que ha sacrificado el interés general al interés particular de una empresa.

En opinión de Ecologistas en Acción, no deberían seguir ni un día más como máximos responsables de unas instituciones acostumbradas a legislar al dictado de intereses económicos privados, vulnerando los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, para incumplir las sentencias judiciales y especular con los espacios naturales.

La estación de esquí de San Glorio estaba proyectada en el interior de los Parques Naturales de Picos de Europa y Fuentes Carrionas, en Castilla y León, incluidos también en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, y afectaba al ámbito de los planes de recuperación de dos especies emblemáticas de la fauna ibérica como son el oso pardo y el urogallo cantábrico, ambas en peligro de extinción.


EL PAIS

El Tribunal Constitucional veta la estación de esquí de San Glorio

Los magistrados anulan los cambios que hizo Castilla y León para amparar el proyecto

La justicia vuelve a bloquear las maniobras de la Junta de Castilla y León para sacar adelante proyectos con impactos ambientales: el Tribunal Constitucional ha anulado el cambio legal que este Gobierno regional, del PP, hizo en 2010 para dar amparo a la estación de esquí de San Glorio, un polémico proyecto ubicado entre Palencia, León y Cantabria. El proyecto afecta al parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre (Palencia).

La justicia ya anuló en 2008 la modificación que la Junta introdujo en el plan de ordenación del parque para levantar la prohibición de este tipo de instalaciones de ocio. Pero, en 2010, la Junta volvió a la carga y cambió con el mismo fin la ley por la que se declaró, a principios de siglo, el parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre. SEO/BirdLife, WWF y Fundación Oso Pardo recurrieron y el caso terminó en el Constitucional.

El Tribunal Constitucional considera ahora que la modificación que la Junta hizo en 2010 de la declaración del parque natural «es inconstitucional y nula», según la sentencia notificada este miércoles a las partes.

En mayo, el Constitucional admitió esta cuestión de inconstitucional, presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra esa ley regional de 2010 que cambió la declaración del parque. Desde entonces, la tramitación del proyecto estaba suspendida hasta que el Constitucional se pronunciara.

El Superior de Castilla y León consideraba que la norma por la que se modificaron del parque  podía ser inconstitucional. Los magistrados indicaban que los cambios realizados sobre estos espacios eran prácticamente idénticos a los que ya hizo la Junta de Castilla y León en el plan de ordenación del parque en 2006, y que fueron anulados por la justicia en 2008.

El Constitucional también comparte esta interpretación, y sostiene que el cambio introducido en 2010 por la Junta «reproduce casi miméticamente una regulación reglamentaria previamente declarada nula». Los magistrados recuerdan que ya se han pronunciado en otras ocasiones en este sentido al sentenciar que «no tiene cabida en nuestra Constitución aquella ley o el concreto régimen jurídico en ella establecido cuyo efecto sea el de sacrificar, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una resolución judicial firme».

Tres magistrados -el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Pedro González-Trevijano Sánchez y Ricardo Enríquez Sancho- han emitido un voto particular, en el que discrepan de la sentencia. La disconformidad no es por el fondo del fallo, sino por una cuestión procesal. En opinión de estos tres magistrados, el tribunal no debería haber admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Sin embargo, el resto del pleno del Constitucional (otros nueve magistrados) sí han apoyado la sentencia, que es un nuevo varapalo a la Junta de Castilla y León.

Recorrido

Marzo de 2006. La Junta de Castilla y León modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. El decreto permite la instalación en el espacio protegido de una estación de esquí alpino, algo que estaba vetado hasta entonces.

Enero de 2008. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el decreto de 2006 de la Junta al considerar que «no había quedado acreditada la variación de las circunstancias socioeconómicas o medioambientales» para cambiar el plan de usos del parque. En 2012, el Supremo confirma la sentencia.

Mayo de 2010. La Junta cambia esta vez la ley por la que se declaró este parque natural para permitir la instalación de la estación de esquí.

Febrero de 2014. El Superior de Justicia de Castilla y León lleva el caso al Constitucional, al entender que se está incumpliendo la sentencia de 2008.

Marzo de 2015. El Constitucional entiende que, efectivamente, el último cambio introducido por la Junta «reproduce casi miméticamente una regulación reglamentaria previamente declarada nula». Y anula la modificación de la ley por la que se declaró este parque natural de Palencia.

El Constitucional también cree que hay problemas de fondo, en concreto, de justificación del cambio que se hizo en 2010 de la ley por la que se declaró este espacio como parque natural. La Junta argumentaba que los cambios eran por una necesidad de desarrollo socioeconómico en la zona, que podría verse beneficiada por la instalación de la estación de esquí. «No existe explicación alguna acerca de la prevalencia otorgada al desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural (…), pues (…) el objetivo prioritario ha de ser conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas», indica la sentencia del Constitucional. Tanto la Abogacía del Estado como la fiscalía habían apoyado que el cambio introducido por la Junta se declarara inconstitucional.

SEO/BirdLife, WWF y Fundación Oso Pardo han celebrado este miércoles el fallo y han señalado que «los municipios de la montaña leonesa y palentina necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo, pero esto debe hacerse sin sacrificar sus valores naturales y culturales». Los ecologistas han recordado que la estación prevista en San Glorio contemplaba instalar en una zona de alto valor 55,2 kilómetros de pistas y que calculaba «un movimiento de remontes de 27.900 personas a la hora».

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